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SERVICIO POR FIBRA OPTICA CON PLANES DE 300, 600 Y 1GB, SERVICION INALAMBRICO CON PLANES DE 20MB Y 30MB. CON EQUIPOS DE ULTIMA TEGNOLOGIA.

Términos y condiciones del contrato de servicio.

El presente contrato ha sido aprobado debidamente por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a través del Acto N°________ de fecha ___ de _______ de ____, y se seguirá estrictamente por las disposiciones contenidas en la Lay Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, y demás normativas legal y/o sublegal aplicable en la materia. En consecuencia, cualesquiera de las siguientes cláusulas del presente contrato que coliden con los instrumentos normativos antes indicados, se entenderán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. SEGUNDA: El objeto del presente Contrato consiste en establecer las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que regirán la prestación de los servicios efectuados por “EL OPERADOR”, de acuerdo con la Ley Orgánica Telecomunicaciones (LOTEL), y las Condiciones Generales de los Contratos de Servicios de Telecomunicaciones, establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante Providencia Administrativa N° 1.338, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.099, del 15 de Enero de 2009; a cambio de una contraprestación económica. Igualmente, a través del presente contrato “EL OPERADOR”, podrá ofrecer al “ABONADO” servicios empaquetados de telecomunicaciones. TERCERA: “EL OPERADOR” informará al “ABONADO” de forma clara y expresa en la factura de cobro, el período de facturación, la fecha del corte del período de facturación, la fecha de pago oportuno, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicios que se cobran como servicios suplementarios. Asimismo, le informará sobre cualquier cambio o modificación en los precios y tarifas vigentes. De igual forma el “ABONADO” puede solicitar y recibir por parte de “EL OPERADOR”, al momento de su solicitud, el registro de consumo de hasta los últimos tres (03) meses, a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario disponibles. CUARTA: El “ABONADO” tiene derecho a elegir el medio a través del cual desea recibir la factura, es decir, de manera física o electrónica. En caso que el “ABONADO” elija que sea por medio electrónico, de todas formas tendrá el derecho a solicitar en cualquier momento la entrega de la copia impresa, por una sola vez durante cada período de facturación. QUINTA: El período de facturación será de Un (1) mes. En caso de presentarse un cambio en el período de facturación, “EL OPERADOR” lo comunicará previamente al “ABONADO”. SEXTA:  Los servicios contratados, están detallados de forma específica en el Documento N° 1 anexo al presente Contrato, denominado: Contrato de Afiliación al Servicio de Internet Inalámbrico, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Providencia Administrativa N° 1.338, y estarán disponibles en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, tiempo dentro del cual un técnico de la empresa visitará al “ABONADO” con el fin de instalar los servicios contratados. El pago del servicio por parte del “ABONADO” deberá ser realizado vía electrónica, mediante transferencia a las cuentas bancarias a nombre de la Sociedad Mercantil Netig Computación, C. A.- SÉPTIMA: En virtud del presente contrato, y según lo establecido en el: Artículo 13 de la Ley Orgánica Telecomunicaciones (LOTEL), el “ABONADO” tiene los siguientes deberes: 1)- Pagar oportunamente los cargos por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas preestablecidos que correspondan. 2)- Informar al prestador del servicio, cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en el sistema, una vez tenga conocimiento del hecho. 3)- No alterar los equipos terminales que posea, aunque sean de su propiedad, cuando a consecuencia de ello puedan causar daños o interferencias que degraden la calidad del servicio de acuerdo a estándares establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o con el objeto de producir la evasión del pago de las tarifas o precios que correspondan. 4)- Prestar toda la colaboración posible a los funcionarios o funcionarias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando estos se la requieran en el cumplimiento de sus funciones. 5)- Informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan ir en contra de las previsiones de la Ley. 6)- Respetar los derechos de propiedad y uso de otras personas relativos a elementos vinculados a las telecomunicaciones. 7)- Respetar las disposiciones legales, reglamentarias, las normas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las condiciones generales de contratación de los servicios. OCTAVA: Según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Telecomunicaciones (LOTEL), el “ABONADO” tiene derecho a: 1)- Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido. 2)- La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones. 3)- Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y plural. 4)- Que se le facturen oportuna y detalladamente la totalidad de los cargos por los servicios que recibe, evitando incurrir en facturación errónea, tardía o no justificada. 5)- Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia. 6)- Disponer gratuitamente de una guía actualizada, electrónica o impresa. 7)- Obtener oportunamente el reintegro, en dinero en efectivo, de lo que hubiese entregado en concepto de depósitos o garantías. 8)- Que en la contratación de los servicios de telecomunicaciones se utilicen los modelos de contratos previamente autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a obtener copia de los mismos. 9)- Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz todas sus solicitudes, quejas o reclamos, derivados de la prestación del servicio. 10)- Que se le haga conocer la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten. 11)- Que se le proporcione adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones. 12)- Que se le ofrezcan servicios de información precisa, cierta y gratuita sobre las tarifas vigentes. NOVENA: En virtud del presente contrato, el “ABONADO” acepta cumplir las siguientes disposiciones: 1)- Hacer uso adecuado de las redes, de los equipos terminales, o de los bienes proporcionados por “EL OPERADOR” para la prestación de los servicios contratados. 2)- Abstenerse de dar a los servicios un uso distinto al declarado o convenido con “EL OPERADOR” en virtud de lo dispuesto en el presente contrato. 3)- Abstenerse de utilizar los servicios prestados como soporte para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones, sin que exista la previa autorización de “EL OPERADOR”, así como la reventa o comercialización de los servicios sin dicha autorización. 4)- Facilitar el acceso a su inmueble a los Técnicos autorizados por “EL OPERADOR” para efectuar las labores de mantenimiento, revisión o desconexión de las instalaciones. 5)- Dar un trato respetuoso al personal de “EL OPERADOR”. 6)- En caso de que el “ABONADO” no reciba la factura en los términos establecidos en el presente contrato, deberá dar aviso a “EL OPERADOR” con el fin de obtener una copia de esta y proceder a efectuar el pago de la misma. Por tanto, el “ABONADO” debe tener presente que el hecho de no recibir la factura no implica que no deba efectuar el pago correspondiente. 7)- Dar aviso oportuno a “EL OPERADOR” sobre los cambios de domicilio, con el fin de programar el estudio de factibilidad para la prestación del servicio en la nueva dirección. 8)- Respetar las disposiciones legales, reglamentarias, las normas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las condiciones de contratación de los servicios. 9)- En caso de que el “ABONADO” haga uso de los servicios contratados con fines ilícitos, vulnerando la normativa legal vigente, será responsable de las consecuencias legales que resulten aplicables para el caso particular. DÉCIMA: En caso de mantenimiento de los equipos instalados para la prestación del servicio, el personal que vaya a realizar el mantenimiento estará identificado con el carnet otorgado por “EL OPERADOR”, en el cual será visible su nombre y su número de cédula de identidad; asimismo, vestirá el uniforme de la empresa, a fin de que el “ABONADO” pueda identificarlo. Por razones de seguridad esta empresa sugiere al “ABONADO” no permitir el ingreso de personas que no se encuentren identificadas. DÉCIMA PRIMERA: Serán causales de suspensión del servicio las siguientes: 1)- Mutuo acuerdo entre las partes, por solicitud del usuario del servicio. 2)- El impago de la factura de servicios, luego de Cinco (5) días, contados a partir de la fecha de corte del periodo de facturación correspondiente. Luego que haya cesado la causal se suspensión del servicio, la empresa reanudará el servicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya cesado dicha causal. DÉCIMA SEGUNDA: El presente contrato tendrá una duración a tiempo indeterminado, pero queda sujeto a las causales de terminación previstas en el Artículo 16 de la Providencia Administrativa N° 1.338, que rige las condiciones del mismo y entrará en vigencia a partir de su suscripción y se entenderá que con este, el “ABONADO” acepta recibir el servicio y conoce las condiciones establecidas en el mismo para la prestación del servicio por parte de “EL OPERADOR”. DÉCIMA TERCERA: Serán causales de terminación del presente contrato, según lo establecido en el Artículo 16 de la Providencia Administrativa N° 1.338, las siguientes: 1)- En cualquier momento por solicitud del “ABONADO”, con la simple manifestación de su voluntad, por cualquier medio. 2)- La falta de pago del servicio vinculado al contrato respectivo, de conformidad con la normativa aplicable. 3)- La modificación o daño de las instalaciones o equipos que sean propiedad del operador, sin la autorización expresa del mismo. 4)- El traspaso a terceras personas de equipos necesarios para la prestación del servicio contratado sin la autorización expresa del operador. 5)- La utilización del servicio contratado con fines diferentes a los establecidos en el respectivo contrato de servicios de telecomunicaciones. 6)- El uso de aplicaciones informáticas o la instalación de equipos o dispositivos que causen deterioro en la calidad del servicio o perjuicios en la red del operador. 7)- La entrega o promesa de entrega de alguna suma de dinero o dádiva indebida a algún empleado del operador, a los fines de evadir el pago del servicio. 8)- El uso y suministro de datos falsos al momento de la contratación. 9)- Muerte de la persona natural o extinción de la personalidad jurídica. 10)- Causas de fuerza mayor o por decisión judicial. DÉCIMA CUARTA: En virtud de lo establecido en el Artículo 11 de la Providencia Administrativa N° 1.338, la cesión del presente contrato por parte del “ABONADO”, libera al cedente de cualquier responsabilidad con “EL OPERADOR” por causa del cesionario. El usuario que celebró el contrato, en calidad de cedente, debe informar por escrito a “EL OPERADOR” sobre su intención de ceder el contrato, acompañando la prueba de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación. DÉCIMA QUINTA: “EL OPERADOR” pone a disposición del “ABONADO” la Línea Telefónica número: 0424-7746372 (con Whatsapp), de igual forma el Correo Electrónico: netigcomputacion@gmail.com, también la cuenta de Instagram: @netig.internet, como Mecanismos de Atención al Usuario, y para Garantizar el Conocimiento Oportuno de los abonados sobre cualquier información relativa a la prestación del servicio; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 y 31 de la Providencia Administrativa N° 1338.- DÉCIMA  SEXTA: En caso de que el “ABONADO” no desee cancelar el importe por concepto de los Equipos Necesarios para la prestación del servicio, ofrecidos por “EL OPERADOR”, alegando que ya posee unos similares, estos deben poseer una serie de Características Técnicas Especiales, necesarias para que el “ABONADO” pueda disfrutar de un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido; como lo dispone el Artículo 24 de la Providencia Administrativa N° 1338; a los fines de prevenir la utilización de equipos que no sean compatibles con sus sistemas y que puedan causar algún desperfecto en la red o interferencia a otro operador. DÉCIMA SÉPTIMA: En caso de que el “ABONADO” desee elegir la modalidad de pago financiado del Precio de los Equipos Necesarios para la prestación del servicio, ofrecidos por “EL OPERADOR”. En estricto cumplimiento de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, EL OPERADOR se RESERVA LA PROPIEDAD y titularidad del equipo financiado hasta que el Abonado haya pagado el 100% del precio total. El Abonado ostentará la posesión y uso con la obligación de conservarlo, quedando terminantemente PROHIBIDO enajenar, gravar, ceder o disponer del equipo antes de que la propiedad le sea transferida con la cancelación total de la deuda. El incumplimiento en el pago de UNA (1) SOLA CUOTA de financiamiento facultará a EL OPERADOR para considerar resuelto el financiamiento, exigiendo el pago total anticipado del saldo deudor remanente, y adicionalmente, en virtud del pacto de Reserva de Dominio, EL OPERADOR podrá solicitar la INMEDIATA RESTITUCIÓN Y RETIRO del equipo. DÉCIMA OCTAVA: En caso de que el “ABONADO” adquiera los Equipos Necesarios para la prestación del servicio, ofrecidos por “EL OPERADOR”, los mismos tendrán un Tiempo de Garantía de Quince (15) días, lapso durante el cual el “ABONADO” puede presentar el reclamo correspondiente, de conformidad con el Artículo 25 de la Providencia Administrativa N° 1338. Esta garantía no cubre desperfectos o daños causados por Fallas o fluctuaciones en el servicio eléctrico, no imputables a “EL OPERADOR”, o por Manipulación Inadecuada, no autorizada, de los equipos por parte del “ABONADO”. DÉCIMA NOVENA: Todo lo referente a esta relación contractual, que no se haya dispuesto en el presente Contrato, se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Telecomunicaciones (LOTEL), su Reglamento, la Providencia Administrativa N° 1338, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.099 del 15 de Enero de 2009 y demás Leyes aplicables. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se elige como domicilio especial la ciudad de Trujillo. VIGÉSIMA: Establece la prohibición de pagos falsos y la terminación inmediata y unilateral del contrato como causal grave. VIGÉSIMA PRIMERA: El Abonado se obliga a realizar sus pagos por los servicios y equipos única y exclusivamente a través de los mecanismos y cuentas bancarias oficiales de NETIG COMPUTACIÓN, C.A., debidamente informadas por EL OPERADOR. VIGÉSIMA SEGUNDA: Se considera como una CAUSAL GRAVE DE TERMINACIÓN del Contrato la ejecución o intento de ejecución de cualquier pago mediante la presentación de instrumentos o comprobantes bancarios FALSOS, ALTERADOS, FRAUDULENTOS o que simulen el cumplimiento de la obligación pecuniaria. VIGÉSIMA TERCERA: En caso de comprobarse la utilización de pagos fraudulentos, EL OPERADOR podrá terminar el Contrato de manera UNILATERAL e inmediata conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Providencia Administrativa N° 1.338, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes por fraude o estafa, y la obligación de EL ABONADO de resarcir el monto de la obligación.